Cooperativa de Ahorro y Credito Talanga LTDA
Se tendrán por no convenidas, las cláusulas abusivas que:
- Restrinjan los derechos del cooperativista o amplíen los derechos de la Cooperativa;
- Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños;
- Contengan cualquier disposición que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del cooperativista;
- Confieran a la Cooperativa, el derecho exclusivo de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las prestaciones respectivas;
- Otorguen a la Cooperativa, la facultad de modificar unilateralmente el contrato durante su vigencia, cuando no esté previsto contractualmente, o cuando estándolo, la misma implique una modificación sustancial en las condiciones contractuales;
- Impongan al cooperativista un representante o apoderado para que lo sustituya en el ejercicio de sus derechos que emanan del contrato, sus accesorios, o en otros negocios jurídicos;
- Impongan al cooperativista, un determinado proveedor de bienes o servicios, cuando sean requeridos como accesorios para la prestación de éstos, sin darle la libertad para elegirlos; y,
- Apliquen intereses o recargos a los pagos, cuyos vencimientos operasen en día inhábil y sean efectuados el día hábil inmediato posterior.
- La interpretación del contrato, se hará en el sentido más favorable para el cooperativista, cuando existan dudas sobre los alcances de una obligación, se aplicará el que sea menos gravoso al cooperativista. Asimismo, cuando la cooperativa violente el principio de “buena fe” o incurra en alguna prohibición, el cooperativista tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o, de alguna cláusula del mismo.