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COOPERATIVA

TALANGA LTDA

Glosario

Cooperativa de Ahorro y Credito Talanga LTDA

 

CAC´s:

Cooperativas de Ahorro y Crédito

 

CONSULTA:

Cualquier duda que tenga el cooperativista relacionada con las características de los productos y/o servicios financieros que presten las CAC´s y con la operatividad de éstas; misma que al derivar en un reclamo, deberá ser atendida por la cooperativa de conformidad al procedimiento establecido en las presentes normas.

 

CONTRATO:

Documento que contiene los derechos y obligaciones que corresponden a los cooperativistas y a las CAC´s, relacionados con la contratación de un producto o servicio.

 

CONTRATO DE ADHESIÓN:

Contrato cuyas condiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por las CAC´s, sin que el cooperativista pueda discutir o modificar las cláusulas o condiciones esenciales en el momento de su suscripción.

 

CLÁUSULAS ABUSIVAS:

Aquellas estipulaciones que restrinjan los derechos a los cooperativistas, alteren las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños asumidos por la cooperativa, conforme lo acordado entre las partes en los contratos respectivos.

 

EDUCACIÓN FINANCIERA:

Proceso mediante el cual, los cooperativistas mejoran su entendimiento sobre los productos y/o servicios financieros brindados por las cooperativas, a través de la difusión de información, instrucciones o recomendaciones objetivas, que permitan al cooperativista, desarrollar las habilidades para la toma de decisiones debidamente informados.

 

HOJA DE RECLAMACIÓN:

Formulario donde el cooperativista describe y presenta su reclamo ante la cooperativa y/o ante el Ente Regulador.

 

LIBRO DE QUEJAS:

Instrumento obligatorio por medio del cual, las cooperativas documentarán las insatisfacciones de los cooperativistas, con relación a la calidad de los productos y/o servicios adquiridos, que deberá estar a disposición de éstos, en un lugar visible en cada una de sus oficinas, filiales y ventanillas. Dicho requerimiento es independiente a los elementos que componen el Sistema de Atención al Cooperativista establecidos en las presentes normas.

 

PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO:

Operación activa, pasiva o de servicio que es contratado por un cooperativista en una cooperativa.

 

RECLAMO:

Sin que tenga carácter limitativo, es el derecho de petición que tiene un cooperativista que se vea afectado, ya sea por incumplimiento de los términos del contrato suscrito con una cooperativa, por cobros en exceso de lo pactado o por servicios no pactados o aceptados; o cuando han sido vulnerados sus derechos.

 

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN:

Información que brinden las cooperativas a los cooperativistas, misma que debe ser confiable, oportuna, comparable y de fácil acceso; así como, simple y de fácil comprensión, que enfoque todos los conceptos relevantes del servicio o producto financiero ofrecido con relación a las condiciones contractuales de los mismos, que incluya las consecuencias del incumplimiento, procedimientos para reclamos y consultas, entre otros.

 

CONTRATO DE ADHESIÓN

Las Cooperativas, deberán brindar a los cooperativistas en forma previa a la celebración de cualquier contrato, toda la información que éstos soliciten; así como, un adecuado asesoramiento que promueva la toma de decisiones de manera responsable por parte del mismo.

Una vez suscrito el contrato, deberá entregarse copia íntegra a cada una de las partes que lo hubieren suscrito. La totalidad de los formatos de los contratos, deberán ser aprobados por la Junta Directiva, aquellos que estén relacionados con productos y servicios financieros de uso masivo deberán estar a disposición de los cooperativistas en las oficinas, filiales y ventanillas, mismos que deberán ser proporcionados de forma gratuita.

 

Formalidades para la Redacción de Condiciones Contractuales

Los contratos de adhesión deberán constar en formularios escritos en idioma español y lenguaje sencillo, con tamaño de letra no inferior a doce (12) y ser legibles, que permita una adecuada comprensión de las obligaciones y derechos de las partes.

 

Resolución de contratos por parte de los cooperativistas

Las Cooperativas, no deberán establecer limitaciones al derecho del cooperativista de rescindir su contrato, cuyos procesos, no podrán ser más complejos que los que fueron empleados para la celebración del mismo.

 

Modificaciones de las Condiciones Contractuales.

​Informar a los cooperativistas, previo a su aplicación, cualquier modificación de las condiciones contractuales pactadas, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, previos a que la modificación entre en vigencia y en la forma prevista en los contratos; la cual, puede consistir en avisos escritos al domicilio de los cooperativistas o comunicados por medio de la televisión, radio y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en sus oficinas, filiales, ventanillas y página web. Asimismo, deberá indicarse de manera expresa, que el cooperativista puede dar por concluida la relación contractual con la consiguiente aplicación de los intereses que correspondan, sin que proceda en este caso aplicar, ninguna penalidad. Lo anterior, no será aplicable cuando la modificación contractual sea favorable al cooperativista.

En el caso de operaciones activas, las modificaciones contractuales que impliquen la variación en el monto y/o cantidad de las cuotas a pagar, deberá proveerse al cooperativista el nuevo plan de pagos, en los términos establecidos en las presentes Normas.