SEGUROS SOBRE AHORRO Y PRÉSTAMO

El seguro que satisface las necesidades de nuestros afiliados ofreciendo una variedad de productos, que permiten cubrir daños en el área de vida, sobre tus ahorros y préstamos. Con la finalidad de brindar seguridad y respaldo ecnonómico ante las situaciones adversas que se puedan enfrentar de manera personal como en sus bienes. Ofreciendo de manera gratuita.

- Seguro sobre incendio.

- Seguro sobre ahorro.

- Seguro sobre saldo deuda (Hasta L. 100,000.00).

- Gastos fúnebres.

- Brigadas médicas.

Seguro de préstamo.

Es un seguro diseñado para proteger la cartera de crédito de las instituciones financieras. Se indemniza el saldo del préstamo que el asegurado tuviese a la fecha de su fallecimiento o incapacidad total y permanente.

Saldo asegurable.

Se entiende por saldo asegurable sobre préstamo, al total acumulado por el asegurado en su cuenta de préstamo, tal como aparece en los registros de la contratante hasta por un máximo de L. 100,000.00 por asegurado.

Por el exceso, el asegurado pagaría la póliza de saldo de deuda.


Exclusiones (No tiene cobertura).

Aplicados a la cobertura de muerte e incapacidad.



a). Todos los préstamos otorgados a personas jurídicas o asociaciones de cualquier índole.
b). Todos los préstamos de un asegurado que supere la máxima edad elegible para ingreso o renovación descrita en las condiciones particulares.
c). Excesos a la suma asegurada individual máxima contratada en la póliza.
d). Tipos de préstamos que el contratante no desee asegurar.
e). Préstamos concedidos a personas naturales que no cumplan con la definición de persona elegible establecida en la cláusula definiciones.
f). Préstamos de personas naturales cuando el fallecimiento o incapacidad del asegurado sea a consecuencias de participación directa del asegurado en actos delictivos.
g). Préstamos de personas naturales cuando el fallecimiento o incapacidad del asegurado sea a consecuencia de su participación en actividades militares.
h). Fllecimiento o incapacidad en caso de guerra o actos relacionados con los mismos.
i). Los beneficios bajo la póliza no son pagaderos si la muerte o incapacidad total y permanente del asegurado es resultado de una enfermedad o lesión por la cual recibía atención médica, consulta o tratamiento en cualquier tiempo anterior a la fecha en que fue otorgado el préstamo, a menos que la muerte o incapacidad total y permanente ocurran doce(12) meses después de qie dicho préstamo haya sido otorgado.
j). Cuando el afiliado solicite préstamos después de los 65 años.


Aplicados a la cobertura de incapacidad total y permanente.



k). Accidentes que le sobrevengan al asegurado mientras se encuentre bajo la influencia de drogas, a excepción de aquellas que se tomen bajo prescripción médica, estupefacientes, o de bebidas alcohólicas siempre y cuando, en este caso, se compruebe fehacientemente, mediante pruebas efectuadas por las autoridades competentes, médicas o legales, que los niveles de alcohol en la sangre era iguales o mayores al límite establecido en la ley de la penalización de la embriaguez habitual.
l). Lesiones corporales causadas al asegurado por si mismo o por el beneficiario de la póliza.
m). Huelgas, paros o disturbios de caracter obrero, motines, tumultos o alborotos populares en los que participe el asegurado.
n). Riñas provocadas por el asegurado.
ñ). Accidentes de navegación aérea, salvo que el asegurado viaje como pasajero en aviones de línea comercial debidamente autorizada para el transporte de pasajeros con su respectivo boleto de pasaje incluido en un vuelo de itinerario regular.



En caso de fallecimiento del asegurado, los familiares deberán presentarse a la cooperativa, para que se le brinde información sobre la presentación de reclamo.